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¿Tu banco no borra tus datos de la CIRBE? Esto es lo que puedes hacer

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Mario Lopez

La Central de Información de Riesgos del Banco de España, más conocida como CIRBE, es un servicio público que recopila la información de los riesgos crediticios (préstamos, créditos, avales…) que las entidades financieras tienen con sus clientes. Aparecer en la CIRBE no es negativo en sí mismo; de hecho, es una obligación para las entidades comunicar estas operaciones y no es como tal un fichero de morosos. El problema surge cuando la información que consta es incorrecta o no está actualizada, especialmente si refleja una deuda que ya no debería estar ahí.

Si te encuentras en la situación de que tu entidad se niega a eliminar o rectificar tus datos, es fundamental que sepas que la ley te ampara y que existen vías para solucionarlo.

La obligación de veracidad: ¿Qué dice la ley?

La normativa que regula la CIRBE, principalmente la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, es muy clara al respecto. Impone a las entidades financieras la obligación de que los datos que comunican sean «exactos y puestos al día, de forma que respondan con veracidad a la situación actual» de los riesgos.

Esto significa que si una deuda ha sido pagada, ha sido declarada nula o, como veremos a continuación, ha prescrito, mantenerla en la CIRBE como un riesgo vigente es una práctica incorrecta que vulnera tu derecho a que tu información financiera sea veraz.

Un caso particular: la deuda remanente de una ejecución hipotecaria

Una de las situaciones más comunes que genera este problema es la deuda que queda pendiente tras una ejecución hipotecaria. Después de que el banco se adjudica la vivienda en la subasta, puede quedar una cantidad remanente que sigue reclamando al deudor.

Sin embargo, la acción para reclamar judicialmente esta deuda tiene un plazo de prescripción. Según el art. 1964.2 del Código Civil, el plazo general para las acciones personales es de cinco años. Si la entidad no ha iniciado un nuevo procedimiento ejecutivo (esta vez, una ejecución general, no hipotecaria) para reclamar esa cantidad en dicho plazo, y no ha habido ninguna reclamación extrajudicial que interrumpa la prescripción, la deuda se considera prescrita.

Una deuda prescrita ya no es legalmente exigible. Por tanto, mantenerla registrada en la CIRBE no refleja la «situación actual» del riesgo y perjudica gravemente tu solvencia a la hora de solicitar nueva financiación.

Pasos a seguir si la entidad se niega a eliminar tus datos

Si te encuentras en esta situación, no te conformes. Estos son los pasos que puedes seguir:

1. Reclamación previa a la entidad financiera

El primer paso es siempre dirigirte por escrito al Servicio de Atención al Cliente de tu entidad. En tu comunicación, debes exponer claramente los motivos por los que consideras que los datos son incorrectos (por ejemplo, que la deuda está pagada o prescrita) y solicitar su cancelación inmediata en la CIRBE. Es fundamental que esta comunicación se haga por un medio que deje constancia fehaciente de tu recepción.

2. Reclamación ante el Banco de España

Si la entidad no responde en el plazo legal o su respuesta es negativa y no te satisface, puedes presentar una reclamación ante el propio Banco de España. Según el artículo 65 de la Ley 44/2002, puedes solicitar al Banco de España que tramite tu solicitud de rectificación o cancelación ante la entidad. El Banco de España dará traslado de tu petición a la entidad, que tendrá un plazo para responder.

Durante este proceso, y según la norma vigésima de la Circular sobre Central de Información de Riesgos, la CIRBE suspenderá la cesión a terceros de los datos sobre los que verse tu solicitud.

3. La vía judicial

Cuando la reclamación previa no prospera, puedes interponer demanda ante los tribunales civiles y, en ese caso, debes aportar con la misma el intento previo de obtener la cancelación de los datos ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad financiera, para dar cumplimiento al reciente requisito de procedibilidad introducido por la LO 1/2025, y/o, en caso de haber optado por la reclamación previa ante el Banco de España, la desestimación de dicha reclamación por el mismo. Finalmente, dependiendo de en qué ha consistido la inexactitud en la CIRBE conllevará el ejercicio de un tipo de acción u otra dentro de la demanda, necesitando en ese caso asesoramiento jurídico individualizado.

En el caso de que la cancelación que se pretenda se base, como antes indicábamos, en una deuda que consideras prescrita, la entidad no suele reconocer la prescripción por sí misma. En estos casos, la vía más efectiva es la judicial.

Tienes dos opciones principales:

• Interponer una demanda judicial directamente: Puedes iniciar un procedimiento judicial para que un juez declare formalmente que la acción para reclamar la deuda ha prescrito. Una vez obtengas una sentencia favorable, la entidad estará legalmente obligada a solicitar la cancelación de los datos en la CIRBE, ya que un juez ha confirmado que la deuda no es exigible.

• Reclamación administrativa previa: Como paso intermedio, puedes presentar la reclamación ante el Banco de España (paso 2) y, si el resultado no es satisfactorio, acudir a la vía judicial. Haber intentado la vía administrativa puede reforzar tu posición en el juicio.

En definitiva, aunque el camino pueda parecer complejo, existen mecanismos claros para defender tus derechos. La clave es actuar, documentar cada paso y, si es necesario, buscar el amparo de los tribunales para asegurar que tu información financiera sea un reflejo fiel y actualizado de tu situación real. En caso contrario, podrías encontrar dificultades para solicitar nueva financiación debido a tal desactualización.

Cristina Blanco Hermosín, Letrada ICAS 16.705.

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