El Futuro del Personal Indefinido No Fijo: ¿Un Cambio Inminente en el Empleo Público?
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La figura del «personal laboral indefinido no fijo» es una creación puramente española, nacida de la jurisprudencia para intentar dar una solución a un problema endémico en nuestras Administraciones Públicas: el abuso de la contratación temporal para cubrir necesidades que, en realidad, son permanentes y estructurales.
Durante décadas, miles de trabajadores han visto cómo sus contratos temporales se encadenaban, a veces durante más de veinte años, generando una situación de precariedad que la Directiva 1999/70/CE busca erradicar. La figura del indefinido no fijo fue la respuesta de los tribunales: se reconocía que la relación no era temporal, pero tampoco se otorgaba la fijeza, quedando el puesto a expensas de su cobertura reglamentaria.
Sin embargo, este parche jurídico siempre ha estado bajo sospecha. ¿Es realmente una sanción efectiva contra el abuso, o simplemente una forma de perpetuar la inestabilidad bajo otro nombre? Esta es la pregunta que ahora se encuentra en el corazón del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y su respuesta podría transformar el empleo público en España.
El Punto de Inflexión: El Tribunal Supremo Pregunta a Europa
Consciente de la insuficiencia del marco actual y de las crecientes sentencias que, aplicando el derecho europeo, cuestionaban la doctrina nacional, el Tribunal Supremo decidió elevar una cuestión prejudicial al TJUE. En esencia, preguntó si la normativa y jurisprudencia españolas son compatibles con la Cláusula 5 del Acuerdo Marco, que exige a los Estados miembros establecer medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias para prevenir y sancionar el abuso de la temporalidad.
Las preguntas clave son:
- ¿Se opone el Derecho de la Unión a que no se reconozca la condición de personal fijo a los trabajadores indefinidos no fijos?
- ¿Puede considerarse la indemnización tasada por cese una medida sancionadora adecuada?
Las Conclusiones del Abogado General: Un Veredicto Contundente
Recientemente, el Abogado General del TJUE ha presentado sus conclusiones, un documento que, si bien no es vinculante, suele anticipar el sentido de la futura sentencia del Tribunal. Y su análisis es demoledor para el sistema español.
El Abogado General sostiene que, para que una medida sancionadora sea conforme con la Directiva, debe cumplir tres criterios fundamentales:
- Reparación Íntegra del Daño: La compensación al trabajador víctima de abuso no puede estar sujeta a límites o topes máximos. Una indemnización tasada, como la de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades, es manifiestamente insuficiente para reparar el perjuicio en casos de abuso prolongado durante décadas. La reparación debe ser completa.
- Garantía de Estabilidad en el Empleo: La conversión de la relación temporal en una fija es una medida sancionadora válida, pero debe aplicarse en un plazo razonable. Mantener a un trabajador en una situación de interinidad durante años no cumple este objetivo. La estabilidad, según el Acuerdo Marco, es un elemento esencial de protección.
- Responsabilidad Individual y Disuasoria: Debe existir un sistema concreto y aplicable que exija responsabilidades al personal o a la Administración responsable del abuso. No puede ser una mera «posibilidad abstracta o puramente teórica». El Abogado General constata que, en la práctica, este régimen de responsabilidad en España es ineficaz y no se aplica.
Al analizar las medidas españolas a la luz de estos criterios, el Abogado General concluye que ninguna de ellas, ni de forma aislada ni en su conjunto, cumple con las exigencias del Derecho de la Unión:
- La figura del indefinido no fijo no sanciona el abuso, sino que lo perpetúa bajo una nueva forma de temporalidad.
- La indemnización por cese es limitada y, por tanto, no repara íntegramente el daño.
- Los procesos de estabilización, cuyo resultado es incierto para el trabajador, no son una sanción para la Administración, sino el cumplimiento tardío de una obligación legal.
¿Qué Podemos Esperar? Hacia un Nuevo Paradigma
Las conclusiones del Abogado General abren la puerta a un cambio histórico. Si el TJUE sigue esta línea, el Tribunal Supremo y el resto de los tribunales españoles se verán obligados a adaptar su jurisprudencia.
La consecuencia más directa es que, ante la falta de otras medidas efectivas en nuestro ordenamiento, la conversión de la relación laboral temporal abusiva en una relación fija podría convertirse en la única sanción válida para cumplir con el Derecho de la Unión.
Estamos, por tanto, ante un momento crucial. La figura del «indefinido no fijo», concebida como una solución intermedia, podría tener los días contados. La decisión final del TJUE no solo afectará a miles de empleados públicos en situación de precariedad, sino que forzará a las Administraciones a una gestión de recursos humanos mucho más rigurosa y respetuosa con los derechos de sus trabajadores. La expectativa de un cambio real y profundo nunca ha sido tan tangible.

