CUANDO LA JUSTICIA FORMAL DERRAPA: LA PENOSA EXCLUSIÓN DE UN TRABAJADOR TRAS SENTENCIA FAVORABLE
En busca de una Justicia que protege derechos, no que penaliza su defensa
La justicia formal aplicada en el ámbito de la valoración de méritos para la inclusión en bolsas de empleo públicas, como la de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, puede evidenciar una disonancia con la justicia material cuando se penaliza indirectamente el ejercicio legítimo de derechos. En el caso analizado, el tribunal ha rechazado la impugnación basada en que la rebaremación de méritos no se considera incompatible con la garantía de indemnidad, rechazando así la alegación de represalia por el despido improcedente y la indemnización recibida. Sin embargo, desde un análisis jurídico más profundo, esta interpretación puede resultar insuficiente para proteger realmente los derechos fundamentales del trabajador.
La Constitución Española garantiza no solo el derecho a la tutela judicial efectiva, sino también la garantía de indemnidad, que protege a los trabajadores de sufrir perjudicaciones por haber ejercido el derecho a reclamar judicialmente. Penalizar la valoración de los servicios prestados con base en la resolución favorable por despido improcedente, equivale a una represalia indirecta que socava ese derecho fundamental. En este contexto, la aplicación del artículo 5.1 de las bases de la convocatoria de Correos, que niega la valoración de servicios prestados en contratos extinguidos con indemnización, puede interpretarse como una vulneración del principio de igualdad y de la no discriminación contemplada en el artículo 14 de la Constitución.
Jurisprudencialmente, aunque algunos tribunales han aceptado esta valoración restrictiva sin encontrar vulneración directa de derechos, existen sentencias relevantes que sostienen justo lo contrario. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en la sentencia 1502/2016 consideró nula la exclusión basada en esta cláusula, argumentando que castigar al trabajador por el abono de una indemnización que la propia ley establece, vulnera claramente la garantía de indemnidad y el derecho fundamental a acceder a un empleo público en condiciones justas.
Además, el marco del derecho administrativo y constitucional exige que los procesos selectivos se basen en principios de igualdad, mérito y capacidad, sin generar diferencias arbitrarias o desproporcionadas que distorsionen la competencia entre aspirantes. La valoración desigual o la exclusión de méritos por razones vinculadas a litigios anteriores introduce un sesgo que afecta la transparencia y la legitimidad del procedimiento, haciendo que la justicia formal se aleje de la justicia material que protege los derechos reales y efectivos de las personas involucradas.
Por tanto, aunque la rebaremación en ciertos casos puede entenderse como un acto administrativo válido, su aplicación debe ser examinada con estricta perspectiva de derechos fundamentales para evitar que la técnica jurídica legitime injusticias materiales. En definitiva, es imprescindible no solo analizar la compatibilidad formal de la cláusula con la ley, sino también su impacto en los derechos constitucionales del trabajador, apostando por una justicia que combine la legalidad con la equidad efectiva.
Este enfoque crítico y fundamentado es clave para impulsar futuras reclamaciones judiciales con base en la defensa real de derechos y para aconsejar adecuadamente a los trabajadores afectados sobre cómo proteger sus intereses frente a prácticas administrativas que comprometen la justicia material que todos esperamos del sistema jurídico.
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