La #LOPIVI: Más Allá de la Ley, un Manual de Buenas Prácticas para la Abogacía.
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La entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) ha supuesto un verdadero cambio de paradigma para los profesionales del derecho que intervenimos en asuntos con menores. Más que una simple reforma legislativa, la LOPIVI se erige como un exigente manual de #buenas prácticas que redefine nuestra actuación, obligándonos a adoptar un rol más proactivo y garantista, siempre guiado por el #interés superior del menor.
Estas son las claves que, desde mi punto de vista, transforman nuestra praxis diaria:
1. Una Visión Integral de la Violencia con Enfoque de Género.
La ley nos obliga a ampliar nuestra perspectiva. La violencia ya no es solo la agresión física evidente; ahora debemos saber identificar y argumentar sobre la violencia psicológica, la negligencia, el ciberacoso o la exposición a violencia en el entorno familiar. Esta nueva sensibilidad exige incorporar un ·#enfoque de género, reconociendo las vulnerabilidades específicas que enfrentan las niñas y adolescentes y adaptando nuestra intervención para protegerlas eficazmente.
2. Garantías Procesales: El Menor en el Centro del Procedimiento.
La LOPIVI refuerza un conjunto de buenas prácticas procesales para proteger a la víctima:
- Derecho a ser oído: No se trata de un mero trámite. Implica garantizar que el menor pueda expresarse en un entorno seguro, adaptado a su edad y madurez, y que su opinión sea una pieza clave en la toma de decisiones judiciales.
- Evitar la revictimización: Esta es una directriz fundamental. Debemos promover activamente el uso de la prueba preconstituida y la exploración en entornos amigables (como las salas Gesell) para que el menor no tenga que revivir el trauma en repetidas ocasiones a lo largo del proceso.
- La declaración como prueba de cargo: Para que el testimonio del menor pueda enervar la presunción de inocencia, la jurisprudencia exige la concurrencia de requisitos muy estrictos que debemos saber manejar:
- Ausencia de incredibilidad subjetiva: Analizar que no existan motivos espurios en la declaración del menor.
- Persistencia en la incriminación: Coherencia y solidez en el relato a lo largo del tiempo.
- Corroboraciones periféricas objetivas: La existencia de otros datos o pruebas que respalden la veracidad del testimonio.
3. Coordinación y confidencialidad con el único objetivo de proteger.
El éxito de la intervención no depende únicamente de la labor de la abogacía. La normativa exige una coordinación efectiva entre los servicios sociales, profesionales de la psicología, centros educativos y fuerzas y cuerpos de seguridad. Como letrados, debemos saber interactuar con todos estos agentes, compartiendo únicamente la información estrictamente necesaria y respetando en todo momento el deber de confidencialidad, con el fin de salvaguardar la intimidad y la dignidad del menor y su familia.
La intervención inmediata y la correcta coordinación resultan esenciales para obtener el testimonio de la víctima en condiciones óptimas. Para ello, es imprescindible habilitar mecanismos que eviten la confrontación directa con el presunto agresor, asegurando que el trauma no interfiera en la declaración y permitiendo así obtener un testimonio lo más veraz y libre de influencias posible.
En definitiva, la LOPIVI nos exige una mayor especialización y una mirada más sensible y estratégica. No basta con conocer la ley; es imprescindible dominar estas buenas prácticas para ofrecer una defensa y protección realmente efectivas. Preparar a la victima para que realice un testimonio no implica que los profesionales la induzcan a mentir, sino que se proporcionen los medios fundamentales para que se pueda desarrollar en un entorno lo más amable y afable posible con el único objetivo de pormenorizar el trauma, cuidando de los detalles.
Para estar a la altura de este gran reto, he completado un curso de especialización en la materia de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, lo que me permite ofrecer en nuestro despacho un servicio jurídico integral y adaptado a las nuevas exigencias, garantizando que el bienestar de la infancia y la adolescencia sea siempre la máxima prioridad.
Abro el debate: ¿Cuáles son los mayores retos que encontráis en la aplicación de esta ley integral?
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