LA PROTECCION DE LA EMPRESA FRENTE AL DELITO
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El Compliance Penal: El Escudo Protector de la Empresa
1. El Origen: ¿Cómo puede delinquir una empresa?
Tradicionalmente, regía el principio societas delinquere non potest, es decir, «las sociedades no pueden delinquir». Se entendía que una empresa, al ser una ficción jurídica, no tenía la capacidad de actuar con la voluntad (dolo o culpa) necesaria para cometer un delito.
Sin embargo, la realidad demostró que muchas actividades delictivas se cometen en el seno de las empresas y, a menudo, en su propio beneficio. Para combatir esto, el Código Penal español introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Según el Artículo 31 bis. del Código Penal, una empresa puede ser penalmente responsable por dos vías principales:
- Delitos de los «de arriba»: Cometidos en nombre o por cuenta de la empresa, y en su beneficio, por sus representantes legales o administradores (directivos, miembros del consejo de administración, etc.).
- Delitos de los «de abajo»: Cometidos por sus empleados o subordinados debido a un incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control por parte de los directivos. Es decir, la empresa no vigiló adecuadamente.
2. La Solución: ¿Qué es el Compliance Penal?
Aquí es donde entra en juego el Compliance. No es solo un montón de papeles o un manual olvidado en un cajón.
El Compliance Penal (o programa de cumplimiento normativo) es un conjunto de herramientas, procedimientos y buenas prácticas que una empresa adopta de forma voluntaria para prevenir la comisión de delitos en su seno, fomentar una cultura ética y, en caso de que un delito llegue a cometerse, poder demostrar que hizo todo lo posible para evitarlo.
Es, en esencia, el «sistema inmunológico» de la empresa contra la delincuencia interna.
3. La Clave: ¿Cómo funciona la exención de responsabilidad?
Tener un buen programa de Compliance no es solo una cuestión de ética, ¡es una estrategia de defensa fundamental! El Artículo 31 bis. del Código Penal establece que una empresa puede quedar exenta de responsabilidad penal si demuestra que su modelo de prevención era eficaz. Veamos cómo:
A. Si el delito lo comete un directivo: La empresa quedará exenta si prueba estas cuatro condiciones (según el Artículo 31 bis. del Código Penal, apartado 2):
- Existencia de un modelo eficaz: Antes del delito, la empresa había adoptado y ejecutado un programa de Compliance idóneo para prevenir delitos de esa naturaleza.
- Supervisión autónoma: La vigilancia del programa estaba confiada a un órgano con poderes autónomos (el famoso Compliance Officer o Comité de Cumplimiento).
- Actuación fraudulenta del autor: El directivo cometió el delito eludiendo fraudulentamente los controles del programa. Es decir, burló a propósito el sistema.
- Ausencia de omisión del supervisor: El órgano de supervisión no omitió ni ejerció de forma insuficiente sus funciones.
B. Si el delito lo comete un empleado: La exención es más sencilla. La empresa quedará exenta si, antes del delito, había adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido (según el Artículo 31 bis. del Código Penal, apartado 4).
4. La «Receta» de un Buen Programa de Compliance
¿Qué debe contener un programa de Compliance para ser considerado «eficaz»? El Artículo 31 bis. del Código Penal, en su apartado 5, nos da los ingredientes esenciales:
- Mapa de riesgos: Identificar las actividades de la empresa en cuyo ámbito puedan cometerse los delitos que deben ser prevenidos.
- Protocolos y procedimientos: Establecer reglas claras sobre cómo se toman las decisiones y se ejecutan las acciones para evitar riesgos.
- Modelos de gestión financiera: Controles sobre los recursos financieros para impedir que se usen para cometer delitos.
- Canal de denuncias (Whistleblowing): Imponer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al órgano de supervisión.
- Sistema disciplinario: Sancionar adecuadamente a quienes incumplan las medidas del modelo.
- Verificación y actualización periódica: Revisar el modelo constantemente para adaptarlo a cambios en la empresa o cuando se detecten fallos.
5. El Compliance en la Práctica: Lecciones de la Jurisprudencia
La teoría está muy bien, pero ¿cómo se aplica esto en los tribunales?
- No es un mero trámite: La jurisprudencia del Tribunal Supremo deja claro que no basta con tener un programa «cosmético» o de «papel». El tribunal analizará si el programa era real, estaba implementado y si existía una verdadera «cultura de cumplimiento» en la empresa.
- La carga de la prueba: Será la defensa de la persona jurídica la que deba alegar y demostrar que tenía un programa de Compliance eficaz. Si no lo hace, el tribunal puede deducir legítimamente que no existía.
- La «vida» de la responsabilidad penal:Conforme al Artículo 130. del Código Penal, se sostiene que la transformación, fusión o disolución de una empresa no es una vía de escape para su responsabilidad penal.
6. Las Consecuencias: ¿A qué se enfrenta una empresa condenada?
Las penas para las personas jurídicas son graves y pueden suponer su fin. Según el Artículo 33. del Código Penal, apartado 7, pueden incluir:
- Multas por cuotas o proporcionales, que pueden ser millonarias.
- Disolución de la persona jurídica (la «pena de muerte» corporativa).
- Suspensión de sus actividades.
- Clausura de locales y establecimientos.
- Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se cometió el delito.
- Inhabilitación para obtener subvenciones, contratar con el sector público o gozar de beneficios fiscales.
- Intervención judicial.
Conclusión
El Compliance Penal ha pasado de ser una recomendación a una necesidad estratégica para cualquier empresa. No solo previene la comisión de delitos, sino que se erige como la principal línea de defensa para evitar condenas que pueden ser devastadoras.
Podemos concluir que el Compliance Penal es el SISTEMA INMUNOLÓGICO DE LA EMPRESA porque, por una parte, previene y por otra, defiende. Por tanto, prevención y cultura ética son más que necesarios en el ámbito empresarial actual.
