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Stalking: Cuando la insistencia se convierte en delito.

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Mario Lopez

En el complejo entramado de las relaciones interpersonales y en un mundo hiperconectado, existiendo una línea delgada entre la insistencia socialmente aceptada y el acoso delictivo. El delito de stalking o acoso, tipificado en el Artículo 172 ter. de la Ley Orgánica del Código Penal, surge para proteger a las víctimas de esa persecución obsesiva que menoscaba su libertad y tranquilidad.

¿Qué es exactamente el delito de stalking?

El tipo penal sanciona a quien acose a una persona llevando a cabo, de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, conductas que alteren gravemente el desarrollo de su vida cotidiana.

Por lo tanto, para que se configure el delito, deben concurrir tres elementos esenciales:

  1. Insistencia y reiteración: No se trata de un acto aislado, sino de un patrón de conducta que se prolonga en el tiempo.
  2. Falta de autorización legítima: Las acciones se realizan en contra de la voluntad expresa o tácita de la víctima.
  3. Resultado lesivo: La conducta debe provocar una alteración grave y significativa en los hábitos, rutinas o paz de la víctima, afectando su libertad de obrar.

Las conductas típicas que pueden constituir este delito incluyen:

  • Vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de la víctima.
  • Establecer o intentar establecer contacto por cualquier medio (llamadas, mensajes, redes sociales) o a través de terceros.
  • Usar indebidamente los datos personales de la víctima para contratar servicios o hacer que terceros contacten con ella.
  • Atentar contra su libertad o patrimonio, o el de personas cercanas.

El papel crucial de la jurisprudencia

La interpretación judicial ha sido clave para delimitar los contornos de este delito. Los tribunales enfatizan la necesidad de un patrón de conducta repetitivo y una alteración constatable en la vida de la víctima, diferenciando el acoso de meras molestias.

La perspectiva de género: una visión indispensable

A este análisis se suma una pieza fundamental: la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2021, que consolida la interpretación del tipo penal incorporando una esencial perspectiva de género. En la que el condenado había enviado a su ex pareja numerosos mensaje de WhatsApp, llamándola en 84 ocasiones por esa aplicación y otras 87 veces por vía telefónica normal en un mes y medio aproximadamente. 

Esta sentencia subraya la especial gravedad de estas conductas en el contexto de relaciones de pareja o expareja. El Tribunal Supremo reconoce que el acoso, en estos casos, no es una simple insistencia, sino una manifestación de control, dominación y un desequilibrio de poder que afecta de manera desproporcionada a las mujeres. En la resolución, la Sección 1ª de la Sala de lo Penal consideró: «la necesidad de que los actos del autor afecten de forma grave a la vida cotidiana de la víctima que debe enfocarse con referencia a una persona media, huyendo de susceptibilidades individuales, sin que sea precisa su adición en los hechos probados porque se deduce y desprende de los actos ejecutados; la insistencia y reiteración con el hostigamiento, debe tener la aptitud para la perturbación grave de la vida cotidiana y por ese elemento normativo debe entenderse algo cualitativamente superior a las meras molestias».  Y añadió, que los actos de acoso en situación de ex pareja, deben ser contemplados con perspectiva de género, ya que el vínculo de la relación de pareja, o ex pareja,  motiva lazos interpersonales que intensifican las exigencias del acosador en la dominación o humillación de la víctima.

La perspectiva de género exige valorar el impacto subjetivo de las conductas en la víctima, considerando su vulnerabilidad y el contexto relacional para determinar si existe la «alteración grave de la vida cotidiana». Así, actos que podrían parecer menores de forma aislada, se revelan como instrumentos de coacción y sometimiento que impiden a la víctima desarrollar su vida con normalidad y sosiego.

Conclusión.

El delito de stalking no sanciona la insistencia, sino la persecución que anula la libertad y el derecho al sosiego. El análisis debe ser riguroso, atendiendo a la reiteración de los actos y, de manera crucial, a su impacto real en la esfera vital de la víctima. La incorporación de la perspectiva de género por parte del Tribunal Supremo refuerza esta figura penal como una herramienta indispensable para proteger la autonomía y garantizar una vida libre de violencia.

Autora: Estefanía Bolzán.

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